martes, 22 de noviembre de 2011

Juicios orales

 

A partir de enero de 2012 el soporte de las declaraciones de los querellantes se almacenará en un medio electrónico


Fuente: Informador
CIUDAD DE MÉXICO (09/OCT/2011).- La versión en que se basa la justicia que se imparte en los juicios está en manos de quien transcribe las declaraciones de los querellantes. Es una transcripción al papel no siempre fiel de lo que dicen los declarantes.

Pero esto cambiará muy pronto, pues a partir del 27 de enero de 2012 los juicios orales comenzarán a operar en el ámbito mercantil.

Y aunque incrementar su calidad no es su primer objetivo, la oralidad en los juicios mercantiles dará mayor certidumbre a estos procesos, pues el juez podrá conocer de primera mano la verdad de los hechos, y no, como sucede ahora, mediante esa transcripción que el secretario hace de las declaraciones de los quejosos, afirma el doctor en derercho José Ovalle Favela.

Los juicios orales son un novedad en la justicia mexicana, y se está en “etapa de pruebas”.

En previsión de la entrada en vigor el decreto aprobado a principios de año, se está promoviendo un proceso de adaptación entre los jueces.

“No se ha practicado en México, y por eso es necesario un proceso de adaptación a las nuevas reglas” señaló el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y autor de Derecho procesal civil, Estudios de derecho procesal, Teoría general del proceso, entre otros libros.

El procedimiento se aplicará en el segundo desahogo de pruebas y, para dejar constancia de las declaraciones de las partes se utilizará el medio electrónico que el juez considere adecuado:  dvd, grabadora u otro.

El papel ya no será el soporte que almacene el proceso. Se contará con una amplitud de medios.

Pero la certeza de lo vertido en las declaraciones se cumple con la obligación del secretario de acuerdos de certificar autencidad de la declaración, y será él quien responda por su resguardo.

“Esto va a dar celeridad al proceso, el juez ya no tendrá que recurrir a la consulta del expediente, se ganará velocidad y certeza porque el juez va a carroborar directamente lo que dicen las partes”.

La oralidad en los juicios no persigue el acuerdo entre los querellantes, pero indirectamente puede colaborar a ello y, aunque “siempre se buscan acuerdos, no es el sentido del procedimiento, el hecho de que sea un juicio oral no propicia que haya una mayor conciliación”.

Ovalle Favela, que participó en el Congreso Nacional de Derecho Mercantil, organizado por la Universidad Panamericana, se dice seguro de que estos juicios impulsarán una mayor participación de las partes en la marcha del proceso.

Pero recomienda a los ciudaddanos que cuando sea citado a declarar se apegue a la verdad en sus declaraciones, pues de no hacerlo estará cayendo en un acto de falsedad. Y quedará grabado.

La impartición de la justicia seguirá en manos de los jueces, y para Ovalle Favela éste es el punto a mejorar.

“En general no hay una alta calidad profesional en la justicia, podríamos decir que la justicia federal es buena y la local no es tan buena; para mejorarla, se requiere insistir en la preparación de los jueces, en la preparación en materia judicial, se requiere hacer concursos abiertos para que lleguen a jueces los mejores”.

Glosario

Un fideicomiso o fidecomiso[1] (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.
Fuente: Wikipedia

Definición 1:
Es un figura jurídica a través del cual los activos de una empresa o persona se pueden retener para su distribución a sus beneficiarios en una fecha posterior.

Definición 2:
Es un negocio jurídico en donde se deja un bien o propiedad con un propósito determinado en beneficio a alguien y en el encargo de un sujeto ajeno quien se encargará de administrar y realizar los actos tendientes al cumplimiento de quien será el poseedor posterior los bienes.
Es simplemente dejar en encargo unos bienes para que alguien (jurídica o persona) los disfrute en un tiempo posterior.

A continuación algunos términos adicionales tomando como ejemplo la legislación en Argentina:

Definición Legal:
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o a otro fideicomisario.

Jugadores:

1. Fiduciante:

Titular de los bienes que se transmiten y quien designa al fiduciario, beneficiario y destinatario final de los bienes.

2. Fiduciario:

Es el titular de los bienes que conforman el patrimonio de afectación durante la vigencia del fideicomiso. Su función es ejercer la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos en beneficio de quienes se designe y transmitirlos, al final del fideicomiso, al fideicomisario.

3. Beneficiario:

Es quien va a recibir la utilidad del fideicomiso mientras dura.

4. Fideicomisario o destinatario final:
Es la persona a quien deben entregarse los bienes cuando finalice el plazo del fideicomiso o se verifique la condición. Puede ser el beneficiario o el fiduciante.

Tipos de fideicomiso:
De inversión: Que tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.
De Garantía:  Que se utiliza para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento.
Administrativo: Se utiliza para ceder la administración personal a alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de contrato.
Fuente: Gestiópolis

Fiduciario
Del Latín fiduciarius, de fiducia, confianza
1
ADJETIVO
Que no tiene un valor real, sino que depende del crédito o confianza que merece · "título fiduciario, moneda fiduciaria. "
2
ADJETIVO
Se aplica a la persona a quien se ha encomendado una herencia para que la transmita a otra o haga con ella lo que se encarga.
3
ADJETIVO
Se dice de la administración o gobierno de un territorio por la ONU o por algún país al que se ha designado tal función.

Glosario

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.

Litis:
En el Derecho romano el término litis contestatio varía según el tipo de procedimiento en que tiene lugar. En el procedimiento de las acciones de la ley, la litis contestatio es el momento de la fase in iure en que son llamados los testigos del juicio para que recuerden lo que en dicha fase ha ocurrido y lo repitan ante el juez. En el procedimiento formulario la litis contestatio es un momento jurídico procesal un poco más complejo, que suele confundirse con el momento en que el demandado recibe la fórmula del demandante y la acepta, quedando así definido el juicio. Ya en la cognitio extraordinem la litis contestatio adopta una fisonomía diferente, puesto que si bien remite aun momento procesal específico, esto es, el momento en que la demanda es notificada al demandado, sus efectos dejan de ser los que se habían configurado durante la vigencia del procedimiento formulario.

Patente: Patente es un término que proviene del vocablo latino patens, que significa “manifiesto”. El concepto se utiliza para nombrar a aquello que es visible, perceptible, claro u obvio. Por ejemplo: “Se ha advertido una violación patente de las normas vigentes”, “Los ataques del ejército invasor se hacen patentes en los escombros y las ruinas que aparecen a cada paso”.
En Argentina y Uruguay, la patente es la placa o matrícula que llevan los vehículos y que permite su identificación. La patente consiste en una combinación de números y letras que debe ser legible, de forma tal que las autoridades estén en condiciones de detectar a quién pertenece el vehículo en cuestión: “Me chocaron en el autopista y se me cayó la patente”“Norberto se compró un coche nuevo hace dos meses y todavía no pudo memorizar la patente”.
Una patente es, por otra parte, un conjunto de derechos exclusivos que el Estadoconcede a un inventor por un cierto periodo de tiempo para la divulgación y explotación de su invención. Si alguien desea hacer uso de la tecnología patentada, deberá contar con la autorización de quien es el titular de la patente de acuerdo al registro.
La patente de invención evita el plagio de las creaciones y permite que el inventor se beneficie con el éxito comercial de su trabajo, lo que promueve la creatividad (se garantiza la propiedad de la invención y la exclusividad en la explotación): “Mi abuelo se hizo rico al registrar la patente de un complejo sistema de refrigeración”“Hay empresas que amasaron una fortuna al registrar miles de patentes gracias al esfuerzo de sus trabajadores".

Coparmex exige “Fortalecer al IFE”

Oaxaca.- A 30 años de la lucha democrática en México, el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) Leonardo Valdez Zurita, urgió transitar de una democracia electoral a una ciudadana.

En su encuentro con integrantes de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), donde participó en la clausura del Encuentro Empresarial del Sureste, dijo que ha llegado el tiempo de fortalecer una fuerza ciudadana plena.

“El sujeto de la democracia es el ciudadano, los ciudadanos tienen un derecho público, e irrenunciable con el estado, vigilando que se cumplan sus plenos derecho garantizados en la ley”.

Mencionó que en los últimos  30 años una generación de mexicanos superó grandes diferencia y desencuentros y desde la pluralidad,  edificado la institucionalidad democrática mexicana que permitió en el año 2000, una transmisión pacífica del poder público.

“Dijo que la lucha ha valido la pena, pero ha llegado el tiempo de consolidarla haciendo valer con mayor fuerza el ejercicio del voto libre”.

Si bien hemos logrado consolidar un régimen democrático o bajo el auspicio de la reforma constitucional, todavía tenemos que recorrer para construir ciudadanía más plena.

Afirmo que el órgano electoral tiene un compromiso indeclinable con la ciudadanía, quien tiene que participar como actor de la mayor importancia en la construcción de la nueva democracia que requiere la nación.

Dijo que el IFE por su parte se encuentra preparado para garantizar el desarrollo de elecciones pacífica y apegadas a derecho.

“La confianza ciudadana en nuestra democracia nos permitirá avanzar en el desarrollo de los comicios federales 20012, donde se pretende instalar el 4 de julio venidero al menos 149 mil casillas.

Indicó que se contara con un padrón  electoral mayor a los 80 millones de ciudadanos, se espera imprimir 251 millones de boletas electorales y más de un millón 200 mil actas para la documentación electoral.

Mencionó que por primera vez en una elección presidencial se aplicará la ley electoral producto de la reciente reforma constitucional y una renovada reglamentación interna encaminada a fortalecer la certeza, la equidad y los accesos de los partidos políticos a los medios de comunicación.

Además dejó claro se contará con un reglamento de radio y televisión que fue ampliamente consensado y validado por los órganos jurisdiccionales,  para garantizar una ágil difusión y distribución de los promocionales políticos y de campaña.

“El nuevo reglamento abre la puerta a los medios de comunicación para que garanticen el desarrollo de los comicios y permiten la amplia participación ciudadana en el mismo”.

Zurita dijo que hay pendientes que debe ser incluidos en la una nueva propuesta de reforma política, como la inclusión de los instrumentos de participación ciudadana como la consulta pública y las candidaturas independiente.

“Una democracia plena implica que los ciudadanos incidan en la agenda pública y obtengan la suficiente información para normar sus criterios sobre los asuntos que consideran prioritarios”.

VIGILARAN EMPRESARIOS ELECCIONES

En el encuentro, el líder de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Gerardo Gutiérrez Candiani, adelantó que se suscribirá un convenio histórico con el IFE para permitir al sector privado vigilar el desarrollo de los comicios federales del año entrante con la operación de una gran red de observación, la más amplia que se haya tenido en los últimos años.

“Se trata de un convenio que permitirá capacitar a los hombres de negocios en la  promoción del voto y observación electoral, aunque de alguna manera queremos empujar la agenda política, -particularmente la de los candidatos presidenciales de cada uno de los partidos políticos-, que debe estar en manos de los ciudadanos”.

Detalló que estarán incluidos la mayoría de los centros empresariales del organismo en el país, evidenciando que cuenta con una membrecía de poco más de 10 mil socios.

Gutiérrez Candiani, lanzó un nuevo llamado al Congreso Federal para que fortaleza al órgano electoral, dotándolo de los consejeros que le hacen falta. “Lo que queremos es que México tengo un IFE independiente y autónomo como lo marca la ley”.

Cursos Mercantiles

Tepic, Nayarit/Noviembre 13.-El Poder Judicial y el Instituto de Ciencias Jurídicas de Nayarit firmaron un convenio de colaboración con el fin de capacitar al personal de los juzgados mercantiles y a abogados externos sobre la reciente reforma al Código de Comercio del país, por la cual a partir del 27 de enero de 2012 serán obligatorios los juicios orales mercantiles.
Signaron el documento el presidente del Tribunal Superior de Justicia, doctor Pedro Antonio Enríquez Soto, y el director del Instituto de Ciencias Jurídicas de Nayarit, licenciado Jesús Hernández Navarro.
En este contexto, inició el curso “Juicio oral mercantil”, en el que participarán como ponentes jueces y magistrados del Poder Judicial del Distrito Federal, entidad impulsora de la correspondiente reforma.
En el evento celebrado en el auditorio Rey Nayar del Palacio de Justicia, el magistrado presidente del Tribunal nayarita, Pedro Antonio Enríquez Soto, dio a conocer que en una primera etapa en ese tipo de juicios orales sólo tendrán competencia los juzgados mercantiles de Tepic.
“Este –afirmó– es un primer esfuerzo que debemos hacer ante la falta de recursos económicos para poder abrir en los términos ideales lo que el sistema exige”; mencionó asimismo que la reforma en materia mercantil no viene acompañada de los correspondientes recursos necesarios federales.
En un principio, el curso estaba diseñado para impartirse al personal de los juzgados mercantiles, pero –agregó– “se hizo un esfuerzo para abrirlo al foro de abogados de la entidad y a los interesados en general”.
En otra parte de su intervención, Enríquez soto precisó que en Nayarit, los juicios mercantiles son los más frecuentes, después de los de ramo familiar.
El primer ponente del curso “Juicio oral mercantil” fue Alejandro Torres Estrada, miembro del Colegio de Profesores de Derecho Procesal de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien reconoció que actualmente no existen en el país juzgados diseñados para la oralidad pero a través de la capacitación podrán enfrentarse los correspondientes retos.

Glosario

Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:

revocar

  1. tr. Dejar sin efecto una concesión,mandato o resolución:
    revocar una ley.
  2. Arreglar o pintar de nuevo por la parte exterior las paredes de un edificio.
    • ♦ Se conj. como sacar
    Fuente
Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:

apelar

  1. intr. der. Recurrir al juez o tribunal superior para que revoque la sentencia dada por el inferior.
    ♦ Se construye con las preps. a, ante, contra y de: apelar al/ante el tribunal superior.
  2. Recurrir a una persona o cosa en cuya autoridad o criterio se confía para resolver un asunto.
    ♦ Se construye con la prep. a: apelo a su honradez.
Fuente 

impugnar

  1. tr. Combatir, contradecir, refutar con un recurso algo que se cree erróneo o ilegal:
    impugnó el fallo del tribunal.
Fuente 

conducente

adj. Que conduce o lleva hacia algún sitio:
mecanismos conducentes a la resolución del problema

martes, 1 de noviembre de 2011

DERECHO MERCANTIL

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.

Es una parte del derecho Mercantil que regula las transacciones comerciales
que se celebran entre diferentes paises y entre partes residentes en los o
máss de ellos, a través de disposiciones, leyes, convenciones y sentencias o
laudos dictados por tribunales nacionales e internacionales. "Es el
conjunto de disposiciones que rigen las relaciones comerciales de
dercho privado en que se hayan implicados distintos paises"3



ORIGEN DEL COMERCIO Y LA APARICIÓN DE LA FIGURA DEL
COMERCIANTE: Tan pronto como la economía cerrada o natural, resulta
inadecuada a la compleja organización se una sociedad, surge un fenómeno, el
trueque, que tal vez en si mismo no puede ser considerado como mercantil,
pero que tienen como necesaria consecuencia el comercio.

El trueque supone que cada unidad económica produce en exceso
determinados satisfactores y carece de otros que son producidos por distintas
células económicas manifestándose embrionariamente la división del trabajo; y
consecuentemente la necesidad de crear cambios en las distintas unidades
economicas que las asuma, de manera especializada , una persona o un grupo
determinado de personas, cuya actividad económica consistía en hacer
trueques, con el propósito de destinar a nuevos trueques para la satisfacción de
ambas partes.

EL DERECHO DEL COMERCIO: La aparición del comercio no coincide,
históricamente, con el surgimiento del derecho mercantil, en sistemas jurídicos
muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren directa y especialmente
al comercio y constituyen, por tanto gérmenes remotos del derecho mercantil.


ANTECEDENTES.
Surge el Derecho Mercantil en la Edad Media como consecuencia de la
necesidad de reglas especiales más rigurosas y de tramitación más rápida que
las vigentes en el Derecho Civil, el cual regulaba las actividades mercantiles; se
crean por lo tanto reglas especiales distintas al del Derecho común, naciendo
un Derecho de excepción que inicialmente solo se aplica a los comerciantes
miembros de gremios y corporaciones, que se inscribian en ellos, y que en
función de tal matriculación resultaban amparados por las nuevas reglas;
despúes las reglas se ampliarón para comprender a los clientes que
comerciaban con ellos, dando lugar a los primeros textos del nuevo derecho:
Los estatutos las Ordenanzas de ciudades y villas, y como consecuencia los
tribunales de comercio y la jurisdicción comercial para dirimir los conflictos entre
los comerciantes y entre estos y sus clientes.

LAS LEYES RODIAS. "Su legislación referente al derecho marítimo alcanzó tal
perfección que el emperador romano Antonio, declaro que así como le
correspondía a el la Ley de la Tierra, a la Ley de Rodia la del Mar"4.

A través de su incorporación en el Derecho Romano, las leyes de Rodias han
ejercido influjo que prevalece en nuestros días: Por ejemplo la echazón ( El
reparto proporcional, entre todos los interesados de la suerte de un buque, del
valor de los objetos que se echan al mar para salvarlo) esta incluida en casi
todas las leyes mercantiles que tienen averías comunes, y conserva los
caracteres que establecieron las Leyes de Rodias. (La palabra desaparecio de
la legislación mexicana en 1963 al entrar la Ley de Navegación y Comercio
Marítimo).

EL DERECHO ROMANO.

En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no
solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino
también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí,
porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no
aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que
vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los
elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos
tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del
Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales
entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas
concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un
derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran normas aplicables
al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho
Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta
comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de cáracter
comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación tratarón de
señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las
personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al
comercio:

La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la
representación, permitía reclamar del dueño de una negociación
mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la
persona que se había encargado de administrarla (insitor);

La actio exersitoria se daba contra el dueño de un buque, para el
cumplimiento de las obligaciones contraidas por su capitán;

Con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la
gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está condicionada por el
feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito, esto
es que un capitalista o un banquero prestaba fondos a un
comerciante y estipulaba un fuerte interés si el navío llegaba a su
destino, en caso contrario perdería el capital e interes;

El texto nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se
refiere a la obligación, a cargo de marinos posaderos, de custodiar y
devolver el equipaje de los pasajeros;

Por último, debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex
rhodia de iactu, que es la que regula la echazón.

Se pretendió explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, a la
escases de disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio de los
romanos a la actividad mercantil como a su flexibilidad en su derecho pretorio,
satisfaciendo las exigencias del comercio.

El mismo texto de Cicerón, muestra que no existía sino una relación al que se
practicaba en pequeña escala; Mercatura si tenuis srdia puntanda est: sin
magna et copiosa non est dmodum vituperanda. ( De oficiis). , "Y no puede
decirse que tal falta fuera debida a la escasa entidad del tráfico comercial, sino
más bien parece que debe atribuirse a la capacidad de generalización y a la
flexibilidad del sistema jurídico de los romano"5

En esta época encontramos también el origen de la contabilidad, pues los
banqueros romanos tenían la obligación de llevar determinados libros llamados
acepti y dispensi.

Al desarrollarse el derecho Mercantil, se indepéndiza del tradicional Derecho
Civil, y se afirma como una rama autónoma en virtud de notas propias que lo
caracterizan y que lo distinguen del Civil, su carácter uniforme y tendencia
cosmopolita, la ausencia de formalidades y la especulación propia de los
negocios comerciales.

Los Banqueros eran personas de gran poder económico, con influencia política.
Las operaciones de cambio tuvieron un desarrollo, debido al hecho de la
concurrencia al mercado de Roma de los comerciantes de otras regiones,
quienes querían cambiar sus monedas en monedas romanas. Proliferaron las
casas de cambio, las cuales no se concretaron a su actividad, sino también
efectuaron todas las operaciones bancarias por lo cual surgió la contabilidad.


EL DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO: Fue notable el desarrollo del
comercio entre los Aztecas y la organización que lo regulaba; el comercio local
se efectuaba en mercados o "tianguis" una vez por semana, por ejemplo el de
Texcoco y Tlatelolco, en esos mercados había personas encargadas de vigilar
el orden y la aplicación de los reglamentos. El comercio exterior lo realizaban
los "pochtecas" que recorrían grandes distancias, utilizando como cargadores a
personas llamadas "tamemes". Conocían la monea y utilizaban como medios
para realizar sus transacciones comerciales, el cacao, plumas, telas y polvo de
oro. Existían corporaciones de mercaderes indígenas que constituían una clase
poderosa y altamente estimada por los servicios que prestaban. La regulación
de comercio era diferente a la que regía en materia Civil, existiendo tribunales
especiales para mercaderes.

Durante la Colonia, las leyes que estuvieron en vigor tanto en materia Penal
como Civil y Mercantil eran en su totalidad españolas; en materia civil existían
las ordenanzas de Bilbao que siguieron vigentes una vez consumada la
Independencia, con las modificaciones pertinentes y hasta aparición del primer
Código de comercio en 1854, conocido como Código de Lares por su autor
Todosio Lares, éste estuvo una corta vigencia, ya que en 1855 se restableció la
aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta 1884, año en que se promulga el
código que fue sustituido por el de 1889, que hasta la fecha se encuentra en
vigor y que ha sufrido una serie de modificaciones con la aparición de leyes
como la de Quiebras, de sociedades mercantiles, de Títulos y Operaciones de
Crédito, la Ley General de Cooperativas, etc.

En México la materia mercantil es de carácter federal, lo cual implica que es el
congreso de la Unión el facultado para dictar leyes relativas.

"El sistema positivo del derecho mercantil mexicano, como los del continente
Europeo y los Latinoamericanos se basa en el C. C., que en su origen abarcaba
y regulaba la materia mercantil. Las necesidades económicas que despues de
ese ordenamiento han venido surgiendo provocarón que ciertas materias parte
de dicho código se modernizaran al compás de dichas necesidades; y así, en
lugar de reformar todo el código, apartir de los años 30s, fueron dictandose
varias leyes mercantiles especiales, que al promulgarse derogarón las partes y
los capítulos correspondientes del código: Ley orgánica del banco de méxico en
1930; LM, de 1931; LGTOC, de 1932; LGSM, de 1934; LGS, de 1935; Ley
General de Sociedades Cooperativas , de 1938; LQ, de 1943; LNCM, de 1963."6


COMERCIANTES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.

Son sujetos de Derecho Mercantil los comerciantes individuales y colectivos, los
últimos incluyen las sociedades mercantiles y las Sociedades mercantiles
extranjeras. Es comerciante individual la persona que teniendo capacidad Legal
para ejercer el Comercio, hace de él su ocupación ordinaria y además las
personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, y que sin
ser comerciantes quedan sujetas a leyes mercantiles, según determina el Art. 4
del Código de Comercio.

Tienen capacidad para ejercer el comercio, quienes según el Código Civil
pueden ejercer por sí mismos sus derechos y obligaciones.

La mujer posee capacidad para ejercer el comercio, el Código civil vigente le
otorga la misma condición jurídica que al hombre. Los extranjeros podrán
realizar actos de comercio en nuestro país en atención a lo convenido en los
tratados con sus respectivas naciones y siempre que se sujeten a las
disposiciones del Código de Comercio y demás Leyes mexicanas. De acuerdo a
lo establecido por la Ley de Población, se Prohibe a los turistas y asilados
políticos, ejercer actividades lucrativas.
A LA LETRA DE LA LEY SON COMERCIANTES:
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO PRIMERO
<RD:"TÍTULO"TITULO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES
ARTICULO 3
SE REPUTAN EN DERECHO COMERCIANTES:
I.- LAS PERSONAS QUE TENIENDO CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER
EL COMERCIO, HACEN DE EL SU OCUPACION ORDINARIA;
II.- LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LAS LEYES
MERCANTILES;
III.- LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS O LAS AGENCIAS Y
SUCURSALES DE ESTAS, QUE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
EJERZAN ACTOS DE COMERCIO.


ARTICULO 4
LAS PERSONAS QUE ACCIDENTALMENTE, CON O SIN
ESTABLECIMIENTO FIJO, HAGAN ALGUNA OPERACION DE COMERCIO,
AUNQUE NO SON EN DERECHO COMERCIANTES, QUEDAN SIN
EMBARGO, SUJETAS POR ELLA A LAS LEYES MERCANTILES. POR
TANTO, LOS LABRADORES Y FABRICANTES, Y EN GENERAL TODOS
LOS QUE TIENEN PLANTEADOS ALMACEN O TIENDA EN ALGUNA
POBLACION PARA EL EXPENDIO DE LOS FRUTOS DE SU FINCA, O DE
LOS PRODUCTOS YA ELABORADOS DE SU INDUSTRIA, O TRABAJO,
SIN HACERLES ALTERACION AL EXPENDERLOS, SERAN
CONSIDERADOS COMERCIANTES EN CUANTO CONCIERNE A SUS
ALMACENES O TIENDAS.

ARTICULO 5
TODA PERSONA QUE, SEGUN LAS LEYES COMUNES, ES HABIL PARA
CONTRATAR Y OBLIGARSE, Y A QUIEN LAS MISMAS LEYES NO
PROHIBEN EXPRESAMENTE LA PROFESION DEL COMERCIO, TIENE
CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCERLO.


ACTOS DE COMERCIO.

El artículo primero del Código de Comercio establece que "las disposiciones de
este Código son aplicables solo a los actos comerciales".

Se Consideran actos de Comercio los hechos Jurídicos realizados por el
hombre voluntariamente con la intención lucrativa. El código de Comercio
mexicano no define los actos de comercio sino que se limita a enumerarlos.

CODIGO DE COMERCIO
LIBRO SEGUNDO DEL COMERCIO TERRESTRE
<RD:"TÍTULO"TITULO PRIMERO DE LOS ACTOS DE COMERCIO Y DE
LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL
<RD:"CAPÍTULO"CAPITULO I DE LOS ACTOS DE COMERCIO
ARTICULO 75
LA LEY REPUTA ACTOS DE COMERCIO:
I.- TODAS LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ALQUILERES
VERIFICADOS CON PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL, DE
MANTENIMIENTOS, ARTICULOS, MUEBLES O MERCADERIAS, SEA EN
ESTADO NATURAL, SEA DESPUES DE TRABAJADOS O LABRADOS;
II.- LAS COMPRAS Y VENTAS DE BIENES INMUEBLES, CUANDO SE
HAGAN CON DICHO PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL;
III.- LAS COMPRAS Y VENTAS DE PORCIONES, ACCIONES Y
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES;
IV.- LOS CONTRATOS RELATIVOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO U
OTROS TITULOS DE CREDITO CORRIENTES EN EL COMERCIO;
V.- LAS EMPRESAS DE ABASTECIMIENTOS Y SUMINISTROS;
VI.- LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES, Y TRABAJOS PUBLICOS Y
PRIVADOS;
VII.- LAS EMPRESAS DE FABRICAS Y MANUFACTURAS;
VIII.- LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PERSONAS O COSAS, POR
TIERRA O POR AGUA; Y LAS EMPRESAS DE TURISMO;
IX.- LAS LIBRERIAS, Y LAS EMPRESAS EDITORIALES Y TIPOGRÁFICOS;
X.- LAS EMPRESAS DE COMISIONES, DE AGENCIAS, DE OFICINAS DE
NEGOCIOS COMERCIALES Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS EN
PUBLICA ALMONEDA;
XI.- LAS EMPRESAS DE ESPECTACULOS PUBLICOS;
XII.- LAS OPERACIONES DE COMISION MERCANTIL;
XIII.- LAS OPERACIONES DE MEDIACION DE NEGOCIOS MERCANTILES;
XIV.- LAS OPERACIONES DE BANCOS;
XV.- TODOS LOS CONTRATOS RELATIVOS AL COMERCIO MARITIMO Y
A LA NAVEGACION INTERIOR Y EXTERIOR;
XVI.- LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE TODA ESPECIE, SIEMPRE
QUE SEAN HECHOS POR EMPRESAS;
XVII.- LOS DEPOSITOS POR CAUSA DE COMERCIO;
XVIII.- LOS DEPOSITOS EN LOS ALMACENES GENERALES Y TODAS
LAS OPERACIONES HECHAS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE
DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA LIBRADOS POR LOS MISMOS;
XIX.- LOS CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO O REMESAS DE DINERO DE
UNA PLAZA A OTRA, ENTRE TODA CLASE DE PERSONAS;
XX.- LOS VALES U OTROS TITULOS A LA ORDEN O AL PORTADOR, Y
LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES, A NO SER QUE SE
PRUEBE QUE SE DERIVAN DE UNA CAUSA EXTRAÑA AL COMERCIO;
XXI.- LAS OBLIGACIONES ENTRE COMERCIANTES Y BANQUEROS, SI
NO SON DE NATURALEZA ESENCIALMENTE CIVIL;
XXII.- LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS
COMERCIANTES EN LO QUE CONCIERNE AL COMERCIO DEL
NEGOCIANTE QUE LOS TIENE A SU SERVICIO;
XXIII.- LA ENAJENACION QUE EL PROPIETARIO O EL CULTIVADOR
HAGAN DE LOS PRODUCTOS DE SU FINCA O DE SU CULTIVO;
XXIV.- CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE NATURALEZA ANALOGA A
LOS EXPRESADOS EN ESTE CODIGO.
EN CASO DE DUDA, LA NATURALEZA COMERCIAL DEL ACTO SERA
FIJADA POR ARBITRIO JUDICIAL.

CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL7
En nuestro Derecho privado existen sociedades civiles y sociedades
mercantiles.
Se plantea, de éste modo la necesidad de poder determinar claramente cuando
nos encontramos ante un o u otro tipo de tales sociedades.
Así, puede determinarse que, independientemente de la forma societaria
elegida en el caso de sociedades personalistas la mercantilidad de las
sociedades vendrá determinada por la propia naturaleza mercantil o
industrial de la actividad para cuya explotación la sociedad se constituye.
Por lo que se refiere a las denominadas sociedades capitalistas, ninguna duda
cabe ya que sus leyes respectivas afirman que serán siempre mercantiles
cualquiera que sea su objeto.
Se consideran como sujetos colectivos de derecho Mercantil a las sociedades
mercantiles, nacionales o extranjeras.

Con referencia a las sociedades mercantiles, expresa Roberto L. Mantilla
Molina: " Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de
sociedades mercantiles que sean las actividades a que se dediquen, e
independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se
atribuya".

Sociedad mercantil es la unión de varios socios cuya finalidad es la
especulación mercantil. La Ley General de Sociedades Mercantiles señala las
formas que pueden adoptar éstas:

1. Sociedad en nombre colectivo;
2. Sociedad en comandita simple;
3. Sociedad de responsabilidad limitada;
4. Sociedad anónima;
5. Sociedad en comandita por acciones;
6. sociedad cooperativa.

En definitiva, el concepto de sociedad mercantil pude ser definido del siguiente
tenor: "contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común
bienes, dinero o industria para realizar una actividad económica con el fin de
obtener un lucro que sea repartible entre ellos" (arts. 1.666 del Código Civil y
116 del Código de Comercio)

TIPOS

Pueden definirse en nuestro ordenamiento jurídico dos clases distintas de
sociedades mercantiles:
Sociedades Personalistas: Colectivas, comanditarias y
comanditarias por acciones
Sociedades Capitalistas: Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
NATURALEZA

No existe unanimidad en la doctrina a la hora de determinar la naturaleza de la
sociedad mercantil; no obstante lo anterior, si queremos efectuar una
aproximación a la naturaleza jurídica de la sociedad mercantil.
La doctrina más aceptada postula que el negocio constitutivo de la sociedad en
un contrato plurilateral, entendido como negocio jurídico perteneciente a la
categoría de los contratos y caracterizado por la existencia de dos o más partes
que poseyendo intereses contrapuestos pretenden una comunidad de fin.
Elementos
- Perfección: Consentimiento o acuerdo entre las partes. La perfección del
contrato plurilateral de sociedad no puede identificarse con la perfección del
contrato bilateral, aun cuando aquélla se produce mediante la síntesis de cada
una de las voluntades de los socios frente a las de los demás. Es una forma de
perfeccionamiento especial que permite resolver los vicios del consentimiento y
defectos de capacidad de una de las partes de forma distinta a la propia de los
contratos bilaterales.
- Objeto: En la figura jurídica que nos ocupa es necesario distinguir entre el
objeto del contrato de sociedad y el objeto de las obligaciones de los socios.
El objeto del contrato de sociedad se reduce fundamentalmente a la obligación
de aportar al fondo común para constituir un patrimonio social con el fin de
explotar una actividad económica.
Por su parte, el objeto de la obligación de los socios ("aportación") requiere de
diversas consideraciones: En primer lugar el hecho inequívoco de que la
aportación de cada socio se fijará y delimitará en el contrato y dependerá de la
forma societaria elegida y, por último, la posibilidad que existe para que la
aportación social pueda ser a título de dominio o, por contra, a título de mero
uso.
- Causa: Sería la finalidad económico-social que las partes persiguen al
estipular el contrato de sociedad: "el ejercicio en común de una o varias
actividades económicas para obtener un lucro repartible entre los socios". Así,
sería técnicamente imposible admitir sociedades mercantiles que no persigan
una finalidad lucrativa. Sin embargo, reseñar la división de la doctrina al
respecto.
- Objeto social: Difiere del apuntado anteriormente y puede definirse como la
actividad o actividades para cuya realización la sociedad se constituye.
Por último indicar que, para que una determinada actividad puede constituir el
objeto social de una sociedad es necesario que sea lícita, posible y
determinada.